Por Mangata / 09/05/2024
Ciudadanía italiana por parte de madre
En Italia, los criterios bajo los cuales alguien es ciudadano italiano por nacimiento están dictados por el Artículo 1 de la Ley n.º 91/92.
El primer criterio es el llamado “ius sanguinis” (derecho de sangre), en el cual es ciudadano por nacimiento el descendiente directo de ciudadanos italianos. Por lo tanto, quien sea descendiente de al menos uno de los progenitores italianos es considerado ciudadano italiano, independientemente de su lugar de nacimiento.
La verdad sea dicha, la ciudadanía italiana no siempre fue transmisible por ambos padres. De hecho, la Ley 555/1912 estableció el principio de la transmisión de la ciudadanía italiana únicamente por la vía paterna. Esta fue, por supuesto, una ley claramente machista (recordemos que las mujeres solo comenzaron a votar en Italia en 1946). Los únicos casos en los que la transmisión por la línea materna estaba excepcionalmente permitida eran los casos de apatridia (es decir, cuando un bebé no tenía ciudadanía por ser hijo de un padre desconocido o de un extranjero que no podía transmitir la ciudadanía extranjera, recibía la ciudadanía italiana de su madre). En esencia, se protegía la singularidad de la ciudadanía dentro de la familia, de modo que la ciudadanía del padre siempre prevalecía y la esposa perdía la ciudadanía inmediatamente después del matrimonio. Esto significaba que siempre que una ciudadana italiana se casaba con un extranjero, los hijos no eran ciudadanos italianos.
El Tribunal Constitucional intervino para resolver este evidente desequilibrio de derechos entre los cónyuges en 1975, declarando la inconstitucionalidad de la norma que preveía la pérdida de la nacionalidad italiana de la mujer tras el matrimonio.
Inmediatamente después del pronunciamiento del Tribunal, entró en vigor la Ley 151/75, que estableció la preservación de la ciudadanía italiana de la mujer tras el matrimonio e introdujo el derecho de todas las mujeres casadas antes de 1975 con un ciudadano extranjero a readquirirla mediante una declaración de voluntad.
El camino legislativo descrito anteriormente cambió en virtud de la entrada en vigor de la Constitución italiana, según la cual:
- Las mujeres casadas antes del 1 de enero de 1948 con un extranjero recuperaban la nacionalidad italiana;
- Las mujeres casadas con un extranjero ya no perdían la nacionalidad italiana;
- En 1983, el Tribunal Constitucional permitió que las mujeres transmitieran la nacionalidad italiana a sus hijos de la misma forma que los hombres. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró que este derecho solo se aplicaba a todos los niños nacidos después del 1 de enero de 1948;
- La Ley 123/83 establece que un hijo menor, incluidos los hijos adoptivos, de padre o madre italianos es un ciudadano italiano.
Veamos ahora un caso práctico:
Una ciudadana italiana casada con un extranjero antes de 1948 pierde su nacionalidad italiana. Para obtener la nacionalidad italiana, tendrá que hacer una declaración para ser inscrita en los registros de nacionalidad. La ciudadanía entrará en vigor a partir del día siguiente al de la declaración, con una interrupción en la transmisión de la ciudadanía.
Con la entrada en vigor de la Ley 151/1975, una mujer italiana mantiene su nacionalidad incluso en caso de matrimonio con un ciudadano extranjero que le transmita su nacionalidad, a menos que ella renuncie expresamente a la suya.
Si, por el contrario, el matrimonio con un ciudadano extranjero ocurrió después del 1 de enero de 1948, la ciudadanía no se verá interrumpida, ya que la readquisición se produce retroactivamente. En este caso, la posesión ininterrumpida de la nacionalidad restablece la línea de sangre y también otorga el derecho al reconocimiento de la nacionalidad italiana en favor de los hijos.
Este procedimiento también puede extenderse a los hijos, quienes pueden hacer la declaración de posesión ininterrumpida de la nacionalidad de su madre cuando ella ya no pueda hacerlo.
Por último, respondamos a una pregunta muy común. ¿Pueden los hijos nacidos antes de 1948 de una mujer que perdió la ciudadanía italiana por haberse casado con un extranjero solicitar la ciudadanía italiana?
Digamos de inmediato que no hay ninguna ley que lo permita. Sin embargo, en 2009, la Corte de Casación, en su famosa sentencia n.º 4466, declaró que los efectos de una ley injusta con respecto a la filiación y las relaciones conyugales pueden no terminar con el tiempo. Con esta decisión, la Corte abre la posibilidad de reconocer como ciudadanos italianos también a los hijos nacidos antes de 1948 de una mujer que perdió su ciudadanía por matrimonio con un extranjero.
No obstante, como se ha señalado, ninguna ley ha surgido de esta decisión, por lo que la única posibilidad de obtener el reconocimiento de la ciudadanía es presentar un recurso ante la Corte basándose precisamente en la decisión de la Corte de Casación. Solo tras la decisión favorable del juez será posible solicitar el registro de la ciudadanía italiana en la oficina del registro civil.
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