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Por Mangata / 01/07/2024

Iure Sanguinis Ciudadanía: El Tribunal de Casación interviene sobre la necesidad de una partida de nacimiento para probar la filiación

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 14.194 de 2024, interviene en la cuestión del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, facilitando el procedimiento documental necesario para los fines de la solicitud judicial. Se trata de una sentencia esperada durante años que finalmente responde a la cuestión de la necesidad de presentar certificados de nacimiento que no pueden ser encontrados cuando su contenido está indicado en otros documentos presentados en el juicio.

En particular, el caso presentado ante la Corte Suprema se refiere a un ciudadano brasileño, descendiente de un ciudadano italiano expatriado, que había solicitado al Ufficio di Stato Civile de la alcaldía (Comune) de residencia de su antepasado el reconocimiento de la ciudadanía italiana por derecho de sangre. La solicitud fue denegada al solicitante porque, según el registro civil, no había prueba de filiación entre el antepasado y su hijo. Aún según el registrador civil, esta relación solo podría ser probada con la presentación del certificado de nacimiento brasileño del hijo, que, sin embargo, nunca fue emitido en la época.

Ante esta negativa, el recurrente apeló primero al tribunal y luego al Tribunal de Segunda Instancia de Venecia, en ambos casos se confirmó la decisión del Ufficio di Stato Civile, el equivalente a las oficinas del registro civil brasileñas. Tanto el tribunal de primera como el de segunda instancia, de hecho, confirmaron la necesidad de presentar el certificado de nacimiento incluso cuando la relación de filiación pudiera ser probada mediante otros documentos.

Como se mencionó, la Corte de Casación anuló la sentencia con anulación y remisión a la Corte de Apelación. De acuerdo con la Corte Suprema, en el caso de un certificado de nacimiento ausente (o que no cumpla con la ley italiana), lo que importa es el segundo nivel probatorio, ya que, de acuerdo con el art. 236 del Código Civil, la relación de filiación continúa existiendo. El art. 237 del Código Civil prevé un nivel probatorio de forma libre, ya que no indica ninguna lista exhaustiva de medios de prueba, sino que sanciona el único objetivo de la actividad probatoria, es decir, la demostración del parentesco.

Volviendo al examen del presente caso, el solicitante presentó pruebas amplias y circunstanciales de la relación filial. Por lo tanto, incluso en ausencia del certificado de nacimiento, la relación filial era inequívoca.

La decisión del oficial del registro civil que denegó la solicitud de ciudadanía en el caso analizado se basó en la Circular K de 1991 del Ministero dell’Interno, que supedita un hecho central, como la relación de filiación, a prácticas meramente burocráticas. Al leer la sentencia aquí analizada, es imposible no notar ciertos pasajes en los que la Corte demuestra un claro contraste con tales dictámenes burocráticos de origen ministerial.

Se trata, a nuestro parecer, de un pronunciamiento de considerable impacto, ya que no se limita a la hipótesis de ausencia del certificado de nacimiento, sino que se extiende a todos los casos en los que el certificado de nacimiento del extranjero, aunque exista, no esté en conformidad con los dictámenes de la ley italiana. Basta pensar en aquellos certificados de nacimiento basados en declaraciones de un solo progenitor o de terceros.

¿Conoce a alguien que esté enfrentando dificultades similares en el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana? ¡Comparta esta información! La decisión de la Corte de Casación puede abrir nuevas posibilidades para muchos que buscan el reconocimiento de su ciudadanía italiana por derecho de sangre. Ahora hay una esperanza renovada para aquellos que, incluso sin un certificado de nacimiento en conformidad, tienen medios suficientes para demostrar su filiación y, en consecuencia, su derecho a la ciudadanía italiana.